Documentación a aportar:
- RMI: documento de autorización de la consulta de Renta Mínima de Inserción, el modelo se facilitará en el Centro.
- Víctima de Terrorismo: copia de la resolución del Ministerio del Interior del reconocimiento de la situación de Víctima del Terrorismo del alumno, el padre, la madre o hermanos del mismo.
- Acogimiento familiar: copia de la resolución judicial del acogimiento o certificado de la comisión de tutela que acredite que el alumno se encuentra en situación de acogimiento familiar.
- Renta: Declaración de la Renta del 2015 o autorización de la consulta a la AEAT para la comprobación de que la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2015 es inferior a la que se fije en la Orden por la que se determine el precio del menú escolar para el curso 2017-2018. Las casillas que se tendrán en cuenta para el cálculo de la renta serán las siguientes:398 + 424 - 427 + 402 - 416 + 415 - 421 - 422 - 435 - 440 - 450 – 589, el resultado se dividirá entre los miembros computables de la unidad familiar, teniendo en cuenta que sólo computarán como miembros de la unidad familiar, padre, madre y hermanos menores de 18 años.
Procedimiento para la aplicación de la exención de
pago o reducción de cuota.
La Subdirección General de Becas y Ayudas será la encargada de
gestionar el alta en la aplicación de los alumnos de urgencia social y
tutelados por la Comunidad de Madrid a los que se les aplicará la exención del
pago del precio del menú escolar.